POSTULACIONES VÁLIDAS DEL:
08/02/2024 al 13/02/2024 exclusivo por la web: https://aplicativo.pj.gob.pe/psep/wfrmConvocatoriasV.aspx?TCon=C
REQUISITOS:
Obligatorio: Experiencia general no menor de tres (03) años en el sector público y/o privado.
Obligatorio: Experiencia específica no menor de un (01) año en labores similares, de preferencia.
Obligatorio: Título Profesional Técnico (Carrera de 03 años) en Computación e Informática o Estudios Universitarios (8vo. Ciclo).
Deseable: Curso y/o capacitación en manejo de equipos de audio y/o video (no menor de 24 horas lectivas acumuladas).
Conocimiento y manejo de equipos de audio y video.
Conocimiento y manejo de ofimática.
FUNCIONES PRINCIPALES:
a) Recibir y almacenar los cuadernos y/o expedientes judiciales físicos remitidos por los órganos jurisdiccionales penales, para que sean debidamente remitidos al archivo en el caso se encuentren con mandato judicial de archivo definitivo o provisional
b) Entregar los cuadernos y expedientes judiciales a los asistentes legales de los órganos jurisdiccionales penales, cuando les sean requeridos, debiendo tomar registro de los mismos para que se identifique en medios informáticos de la fecha del préstamo y la devolución.
c) Verificar permanentemente la seguridad de los cuadernos y expedientes judiciales y atender los requerimientos de lectura de los mismos, debiendo tomar registro para que se identifique o se constate en medios informáticos al sujeto procesal que efectuó la lectura y la fecha de la misma.
d) Atender los requerimientos con relación a la solicitud de copias de los cuadernos y expedientes judiciales por parte de los sujetos procesales acreditados, debiendo tomar registro en medios informáticos para que se constate la entrega de lo solicitado.
e) Atender los requerimientos con relación a las copias de los registros de audio y/o video de la audiencia a los sujetos procesales solicitantes los cuales deben estar acreditados, debiendo tomar registro en medios informáticos para que se constate la entrega de lo solicitado.
f) Cumplir las demás obligaciones que le señala la Ley, los reglamentos y manuales correspondientes.
g) Otras funciones inherentes al cargo que le asigne el Administrador del NCPP.
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